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Buenos Aires, Lunes 18 de Octubre de 2004 - Fuente: Legislatura Porteña
Propuestas elaboradas por los vecinos para la nueva Ley de Comunas
El Miércoles 13 de octubre concluyó su labor la Comisión Sistematizadora y Sintetizadora de las Ideas Fuerza de la Ley de Comunas y elevó a la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana el documento final de las propuestas surgidas de las 46 reuniones barriales. Este es el informe.
Nota: Debido a la extensión del texto, este documento se distribuye en cuatro páginas (use la barra de navegación que se encuentra al tope).
Competencias con presupuesto:
Comunas con poder para resolver los problemas de los vecinos
- Las competencias definidas como exclusivas deberán, en todos los casos, ser interpretadas ampliamente a favor de las Comunas. La ley deberá determinar los alcances de las competencias exclusivas en relación al mantenimiento.
- Las Comunas deben tener competencias concurrentes en todos los temas que son de competencia del Gobierno de la Ciudad, que hacen al bienestar de la población comunal y al desarrollo de la Comuna y de los barrios que la integran (salud, educación, trabajo, vivienda, planeamiento urbano, medio ambiente, cultura, obras públicas, desarrollo económico, desarrollo social, seguridad, etc.).
- Establecimiento preciso por parte de la ley, de la forma y los mecanismos a través de los cuales las competencias exclusivas y concurrentes serán ejercidas, y los roles al mismo tiempo diferenciados y complementarios, que asumirán las Juntas Comunales y el Gobierno Central en relación a las mismas. La regulación de las denominadas concurrentes estará guiada por tres principios fundamentales que deberán surgir del texto de la Ley: el principio de planeamiento coordinado o concertado, el principio de ejecución descentralizada y el principio de subsidiariedad: todo lo que se pueda gestionar a nivel local no debe gestionado a nivel central.
- Desconcentración de la gestión operativa y administrativa de los trámites (por ejemplo, otorgamiento de licencias, permisos y habilitaciones) y la instalación de oficinas de los organismos de control en las sedes de las distintas Comunas.
- Deben transferirse a la órbita de las Comunas el poder de policía para la verificación del cumplimiento de las normas vigentes (por ejemplo: uso y ocupación del espacio público, usos del suelo, habilitaciones y permisos, obras particulares, contaminación y protección ambiental, protección al usuario y al consumidor, tránsito, etc.). A tal efecto se cubrirán todos los vacíos jurídicos existentes para hacer efectiva dicha fiscalización. Para el ejercicio de este poder de policía, las Comunas deberán contar con inspectores polivalentes, con sede en la Comuna y dependencia administrativa de la Junta Comunal. Las Comunas deberán tener mecanismos para el acceso y la divulgación de la información, para ejercer sus competencias de control y fiscalización.
- Debe crearse una instancia de coordinación Intercomunal para consensuar políticas entre las Comunas y con el Gobierno Central. Por ejemplo para establecer los criterios de asignación primaria y secundaria del presupuesto, realizar el seguimiento del proceso de descentralización, etc.
- Que la Ley de Comunas incorpore el concepto de suficiencia presupuestaria, para garantizar el funcionamiento de las Comunas de acuerdo con sus competencias. El presupuesto asignado a cada área no deberá ser menor al utilizado, hasta ahora por el Gobierno Central para ejecutar las mismas competencias. Que el presupuesto sea suficiente para garantizar el funcionamiento de las Comunas. Que la asignación este determinada según las necesidades de cada Comuna; debe preverse la remisión automática de los fondos presupuestarios a las Comunas, para que la disposición de tales recursos no quede sujeta a la buena o mala relación que cada Junta Comunal pueda tener con el Gobierno Central.
- Es necesario crear una matriz de necesidades para fijar criterios objetivos en la asignación del presupuesto elaborado en el marco de la instancia de coordinación intercomunal. Fijar criterios que eviten Comunas ricas y pobres. Generar un criterio equitativo e igualitario en la asignación del presupuesto, con compensaciones para las zonas carenciadas. Construir un índice basado en una matriz de indicadores sociales, económicos, ambientales y demográficos que permita generar criterios objetivos de reparación de diferencias estructurales, tal como el Fondo de Reparación para la Zona Sur, administrado por las Comunas involucradas.
- La elaboración y control de gestión del presupuesto comunal debe tener la participación directa y vinculante de los vecinos. Estos deberán tener capacidad de diagnóstico, elaboración, control y cogestión de las políticas públicas. Que el Presupuesto Participativo sea desarrollado a escala barrial.
- Reorganizar y reasignar la estructura administrativa del Gobierno Central, tanto de personal como de capital, hacia las Comunas, de manera de evitar el incremento de gastos. Se sugiere que toda transferencia de personal desde el área central corresponda a personal de planta permanente. Que las Comunas tengan patrimonio propio, que lo administren y tengan personería jurídica de acuerdo a la ley 70 articulo 6º. Que una ley complementaria traspase el patrimonio desde el Gobierno Central a las Comunas.
- Establecimiento de un sistema a través del cual la Junta Comunal y los vecinos a través del Organo Consultivo Honorario, intervengan en la elección de autoridades de organismos que estén en el ámbito de la Comuna como por ejemplo Inspector y Director de Escuela, Director de Hospital, Comisarios (a partir del traspaso de la policía a la Ciudad) entre otros, ejerciendo además una función de control sobre los mismos.
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